Criptomoneda y Fondos de Registrados en la CNMV | Abogados IN DIEM

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Con fecha 9 de Mayo de 2018, la CNMV dentro la serie de “Preguntas y respuestas dirigidas a empresas en el ámbito FinTech ” plantea la posibilidad de constituir un Fondo que invierta directamente en criptomonedas.

Todo en relación directa con la Comunicación conjunta de la CNMV y el Banco de España, de fecha 8 de Febrero de 2018, que advertía que en relación Criptomoneda y Fondos lo que sigue:

“La CNMV y el Banco de España advierten que, hasta la fecha, ninguna emisión de “criptomoneda” ni ninguna ICO ha sido registrada, autorizada o verificada por ningún organismo supervisor en España. Esto implica que no existen “criptomonedas” ni “tokens” emitidos en ICOs cuya adquisición o tenencia en España pueda beneficiarse de ninguna de las garantías o protecciones previstas en la normativa relativa a productos bancarios o de inversión.”

En tal sentido, no sin recalcar la preocupación de la CNMV por este fenómeno de inversión en monedas virtuales, se advierte que este tipo de fondos son viables a través de una Entidad de Inversión Colectiva de tipo Cerrado (EICC), lo que implica -por un lado- el cumplimiento de una serie de requisitos y -por otro- problemas prácticos sobre el cumplimiento de la normativa en relación a la valoración de activos (debido a su volatilidad), así como la gestión de la liquidez y la garantía de custodia.

Os dejamos la respuesta publicada por la CNMV por su gran interés. en el siguiente enlace:

https://www.in-diem.com/abogados/blog/criptomoneda-y-fondos-de-inversion-cnmv